Artículo 1. La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre:
- Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza;
- Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Artículo 3. A los fines de esta Ley se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás productos de los animales señalados en el artículo anterior.
Artículo 4. Están excluidos de las disposiciones de esta Ley:
1.Los animales domésticos;
2.Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado o poder del hombre, en hatos, rebaños, manadas o cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos mientras no sean separados de sus pastos o criaderos, ya se encuentren en establos y corrales o a campo raso o abierto;
3.Los animales acuáticos con respiración branquial.
Artículo 5. Se declara de utilidad pública:
1)La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre;
2)La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;
3)La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres;
4)La importación, aclimatación de animales silvestres, previas las regulaciones que establezca el Ministerio de Agricultura yCría;
5)La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre;
6)La investigación científica de la fauna silvestre.
Artículo 6. El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.
Artículo 7.Las declaratorias de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre, así como los planes de investigación científica y de ordenación y manejo de las poblaciones de animales silvestres, tienen el carácter de limitación legal a la propiedad predial.
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, la acción genérica de cazar, o la caza, comprende la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre, así como la recolección de los productos derivados de aquella.
Artículo 9. Toda persona que pretenda ejercer la caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que se refiere esta Ley, a cuyas disposiciones queda sometida.
Artículo 10. La caza realizada en contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere la propiedad de los animales cazados ni de sus productos, y constituye delito castigado conforme a las disposiciones previstas en el Titulo V.
Artículo 11. ElEjecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a tales efectos queda facultado:
a)Para programar y ejecutar la ordenación y el manejo de la fauna silvestre en todo el territorio nacional;
b)Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada, zonas especialmente destinadas al desarrollo de programas deordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres yal ejercicio de la caza, las cuales se denominarán "Reservas de Fauna Silvestre";
c)Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada.zonas vedadas a la caza, las cuales se denominarán "Refugiosde Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", queserán usados como medio de protección, reproducción y repoblación de animales silvestres nativos de la misma zona,trasplantados de otras regiones del país o importados de otrospaíses, de acuerdo a las regulaciones que al efecto sean establecidas;
d)Para prohibir parcial o totalmente la caza de determinadosanimales, o la recolección de sus productos. con el fin de evitar su extinción o de regular su aprovechamiento;
e)Para fomentar organizaciones deportivas de caza, auspiciar ocelebrar exhibiciones y ferias, instituir la clasificación y el registro de trofeos de caza, y en general para realizar o promover cualquier otra actividad conducente al perfeccionamientodel deporte;
f)Para dictar, por medio de Resoluciones todas las medidas queestime necesarias a la conservación, protección, fomento y racional utilización de los animales que temporal o permanentemente habitan el territorio nacional, sin perjuicio de disponer lo conducente al control de los animales dañinos a la especie humana, a la agricultura, a la ganadería y a la salubridad pública.
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