La caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.
El permiso de caza tiene una vigencia de dos años calendario y habilita a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda.
El otorgamiento de tal permiso está sujeto a la aprobación de un examen y al pago de una tarifa que será determinada anualmente. El reglamento establece la práctica de la caza en cotos.
Los/as cazadores/as ingresarán al Registro Nacional de Cazadores a cargo del SAG, en dicho registro se anotarán todas las infracciones.
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